La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó un Acuerdo de Código Compartido celebrado entre Aerolíneas Argentinas y la firma Alitalia Compagnia Aérea Italiana que permitirá que los pasajeros de la compañía argentina podránviajar a puntos de Europa operados por la empresa italiana.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó, por resolución N° 720/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, un Acuerdo de Código Compartido celebrado entre Aerolíneas Argentinas y la firma Alitalia Compagnia Aérea Italiana, que permitirá que los pasajeros de la compañía argentina Aerolíneas podrán llegar a puntos en Italia, Francia, Gran Bretaña y Alemania operados por la empresa italiana mientras que Alitalia podrá ofrecer destinos en Argentina y otros puntos de Sudamérica servidos por la aerolínea de bandera.
El acuerdo prevé que Alitalia será la empresa operadora y Aerolineas Argentinas será la empresa comercializadora en las rutas: Roma (Itallia), Francfort (Alemania) y viceversa; Roma, Londres (Gran Bretaña) y viceversa; Roma, Paris (Francia) y viceversa; Roma, Venecia (Italia) y viceversa; Roma, Nápoles (Italia) y viceversa.
En tanto establece que Aerolineas Argentinas será la empresa operadora y Alitalia será la firma comercializadora en las rutas: Buenos Aires (Ezeiza), San Carlos De Bariloche y viceversa; Buenos Aires, Montevideo (Uruguay) y viceversa; Buenos Aires, Asunción (Paraguay) y viceversa; Buenos Aires, Córdoba y viceversa; Buenos Aires, Mendoza y viceversa.
La medida establece que establece que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Comunica, además a las dos empresas aéreas que cualquier modificación de las rutas o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ANAC.
Por último, dictamina que las empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la Argentina e Italia, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
La resolución llena la firma del titular de la ANAC, Alejandro Granados.
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