La abogada del ex rector presentará la apelación en la que manifiesta que hubo “vicios de arbitrariedad” y no se valoraron pruebas, En el borrador de la apelación se enumeran los motivos que luego la defensa fundamentará en la Cámara de Apelaciones.
La defensa del ex rector de la UNT, Juan Alberto Cerisola, apelará el fallo que dictó su procesamiento en la causa que investiga el manejo de los fondos provenientes de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD). Su abogada, Silvia Peyracchia, planteará la nulidad del procesamiento por “vicios de arbitrariedad” y porque considera que la decisión que tomó el juez federal N°2, Fernando Poviña, posee “fundamentos insuficientes” y la “omisión absoluta de valoración de pruebas esenciales”, según adelantó la letrada.
Un día antes de que arrancara la feria judicial, el 7 de julio, Poviña resolvió procesar a cuatro de los seis imputados. El magistrado consideró que el ex titular de la UNT entre 2006 y 2014 es co-autor penalmente responsable de los delitos de administración fraudulenta contra la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, le trabó un embargo de $50 millones.
Según la defensa de Cerisola, el fallo se basa exclusivamente en el “voluntarismo judicial”. El texto de la apelación, además, dejará planteada la posibilidad de recurrir como última instancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El próximo miércoles vence el plazo para presentar la apelación ante Poviña, quien deberá declarar su admisibilidad para que pueda pasar a la Cámara Federal de Apelaciones integrada por los vocales, Ernesto Wayar, Marina Cossio, Ricardo Sanjuán y Raúl Mender.
Algunos puntos
La defensa considera que se cometió vicio de “arbitrariedad manifiesta” al atribuirle a Cerisola el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber dictado las resoluciones vinculadas al Régimen de Contrataciones para el plan de obras de la Ciudad Universitaria que se financió con los fondos de YMAD. El juez consideró que se apartó de la Ley de Obras Públicas (13.064), mientras que la defensa señala que no cabía la aplicación de ese régimen debido a que los fondos no provenían del Tesoro de la Nación, sino de una empresa minera (YMAD) que no pertenece a la Administración Nacional. Hechos que según la defensa ya quedaron demostrados.
También plantea que el juez omitió el análisis de los antecedentes jurídicos, técnicos y de control que “precedieron y motivaron” el dictado de las resoluciones. Entre ellos, dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT, de áreas técnicas y de la Unidad de Auditoría Interna que aconsejaron, en su momento, la emisión de esas resoluciones debido al “vacío legal” que había al no tratarse de fondos provenientes del Tesoro de la Nación. Por lo tanto, Peyracchia considera que esto imposibilitaría el obrar “doloso” (con conocimiento de la ilegalidad) de Cerisola.
En el capítulo de los sobreprecios de las obras, la apelación planteará que existe una “atribución genérica de resultados” porque no se explica qué participación le cupo a Cerisola, ya que “no intervino personalmente en ninguna fase de las contrataciones”. Y agrega que la configuración del delito no puede formularse sin investigar “previa y necesariamente” a las empresas contratistas para saber si les corresponden responsabilidades penales.
Otro punto en cuestión es el de la resolución de 2008 que firmó Cerisola, por la cual se redujo a la mitad el porcentaje de utilidades que la UNT venía recibiendo de YMAD. La apelación reitera que esa decisión ya se había tomado con anterioridad en el directorio de Ymad y que el convenio fue convalidado por los representantes de la UNT y por los miembros del Consejo Superior.
A Cerisola también se lo acusa de haber invertido parte de los fondos mineros de manera “arbitraria y discrecional” en distintas entidades financieras, lo cual habría generado perjuicios a la UNT. La defensa objetará este punto porque sostienen que ofrecieron pruebas que acreditan “el efectivo ingreso de a totalidad de las utilidades derivadas de las inversiones a las cuentas oficiales de la UNT” y que el juez no tomó en cuenta al momento de dictar el procesamiento.
En cuanto al embargo de $50 millones, la defensa lo considera “excesivamente gravoso”, teniendo en cuenta la pluralidad de imputados y la posibilidad que el fallo abre a que la investigación también abarque a las empresas contratistas.
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