La primera acción de amparo por la prohibición de parte de la AFIP para comprar dólares fue apelada, y si el magistrado la concede, resolverá la Cámara Federal.
Como se había planteado en un comienzo, el amparista Durán había pedido que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) "se abstuviera de denegar al peticionante la compra cuanti y cualitativamente de divisas extranjeras". La referencia es porque Durán pretendía comprarles 5 dólares- y después llegó hasta uno de cualquier moneda extranjera, a cada uno de sus dos nietos.
El fundamento del pedido, como en aquella oportunidad, está en la verosimilitud de los derechos invocados, que son de rango constitucional, y en el peligro en la demora, que fundamenta diciendo que "es para frenar el menoscabo que día a día me provoca el no poder cumplir con la palabra empañada a mis nietos" y "seguir dañando algo intangible, inmaterial, pero innato del ser humano y fundamento de toda civilización: honra, honor, dignidad e integridad del doctor Durán".
No es lo mismo un amparo que otro
Después de sostener que este pedido, teniendo en cuenta los pocos dólares que se pretenden adquirir, no es similar a los dos amparos que se presentaron posteriormente ante el mismo magistrado y con idéntica pretensión, puntualizó que "aquí, se trata de comprar por las vías legales cambiarias, tan solo 10 dólares, para poder satisfacer una promesa efectuada a mis nietos, con lo cual, debe comprenderse, que todas las afectaciones explicitadas (...) vulneran garantías constitucionales", como el honor y las demás descritas más arriba"..
Y en cuanto al requerimiento del juez López agrega que "me pregunto cómo podría acompañar pruebas de sentimientos inmateriales como los nombrados, más allá de la inteligencia de cada intérprete, al escuchar con atención los relatos, ponerse en dicha situación y conforme las reglas de la sana crítica, poder valorar dichos derechos personalísimos de tan alta realeza".
Al realizar un análisis de la situación económico-financiera del país, sostuvo que" no hace falta mucho esfuerzo, para comprender, conforme las circunstancias especiales de público y notorio conocimiento, las restricciones totales que viene aplicando la demandada (AFIP), en materia cambiaria; más aún si el fin es de ahorro.
Y agrega que "también es público y notorio, la escalada y crecimiento del denominado "dólar paralelo, o dólar blue", a partir de la sanción de la resolución de la AFIP 3210 de 2011".
Más adelante sostuvo que "no es poca cosa resguardar judicialmente la dignidad, el honor, y la honra del suscripto, al dictarse la cautelar, y permitírseme comprar libremente los dólares o divisas extranjeras que desee adquirir" cualquier ser humano.
Comentá la nota