Entre este mes y el próximo la percibirán por sus hijos quienes están en actividad. También en el transcurso de estos días se abona la Prestación por Desempleo. Jubilados y pensionados ya la cobraron en febrero.
El valor general de la asignación es de 170 pesos y asciende hasta 680 pesos, según la zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas, o hasta 340 pesos, según la zona de residencia de los jubilados y pensionados.
Asistencia
El pago será masivo para los menores de 17 años que hayan acreditado ante la Anses la asistencia al ciclo lectivo 2012. Es necesario que concurran al Nivel Inicial, Primario o EGB, Secundario o Polimodal, o que reciban educación especial o rehabilitación en el caso de hijos con discapacidad.
Los beneficiarios de la Ayuda Escolar Anual deberán, obligatoriamente, presentar el certificado de asistencia a la escuela todos los años. Caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.
El período para presentar el certificado ante la Anses es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre, solicitando un turno previamente desde el sitio www.anses.gob.ar o comunicándose al 130. Si se trata de niños que concurren a escuelas de verano, habrá tiempo de presentarlo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Importante
A quienes no reciban el pago masivo se les abonará la asignación contra presentación del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial” que acredita la escolarización de los chicos y que la Anses tiene publicado en su sitio Web www.anses.gob.ar.
Este formulario, con los datos de inicio de ciclo lectivo o de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, acreditará la concurrencia de los chicos al colegio o a distintos tratamientos, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago.
Pago
Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al Suaf se pone al pago en marzo o abril de cada año.
Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2.
Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede ingresar al sitio Web de la Anses www.anses.gob.ar.
Correspondencia
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:
Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o primer grado de la Escuela Primaria hasta el sexto año de la Escuela Secundaria o Educación Primaria Básica (EPB).
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta asignación cuando los mismos: concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres Protegidos o instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”. Como todos los años, la Anses pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2013 a los trabajadores, beneficiarios de ART y a los que reciben mensualmente la Prestación por Desempleo, siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad. Cabe recordar que durante febrero la percibieron los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), es decir, los jubilados y pensionados.
El valor general de la asignación es de 170 pesos y asciende hasta 680 pesos, según la zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas, o hasta 340 pesos, según la zona de residencia de los jubilados y pensionados.
Asistencia
El pago será masivo para los menores de 17 años que hayan acreditado ante la Anses la asistencia al ciclo lectivo 2012. Es necesario que concurran al Nivel Inicial, Primario o EGB, Secundario o Polimodal, o que reciban educación especial o rehabilitación en el caso de hijos con discapacidad.
Los beneficiarios de la Ayuda Escolar Anual deberán, obligatoriamente, presentar el certificado de asistencia a la escuela todos los años. Caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.
El período para presentar el certificado ante la Anses es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre, solicitando un turno previamente desde el sitio www.anses.gob.ar o comunicándose al 130. Si se trata de niños que concurren a escuelas de verano, habrá tiempo de presentarlo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Importante
A quienes no reciban el pago masivo se les abonará la asignación contra presentación del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial” que acredita la escolarización de los chicos y que la Anses tiene publicado en su sitio Web www.anses.gob.ar.
Este formulario, con los datos de inicio de ciclo lectivo o de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, acreditará la concurrencia de los chicos al colegio o a distintos tratamientos, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago.
Pago
Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al Suaf se pone al pago en marzo o abril de cada año.
Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2.
Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede ingresar al sitio Web de la Anses www.anses.gob.ar.
Correspondencia
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:
Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o primer grado de la Escuela Primaria hasta el sexto año de la Escuela Secundaria o Educación Primaria Básica (EPB).
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta asignación cuando los mismos: concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres Protegidos o instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.
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