Por: Jorge Fontevecchia. La empresa (persona jurídica) que publica un medio es responsable civilmente y el editor responsable (persona física) penalmente frente a calumnias e injurias de terceros cuando el tercero no está identificado correctamente.
Los diarios, por ejemplo, han tenido condenas por publicar cartas al Correo de Lectores donde se calumniaba o injuriaba a quien demandó al ser el nombre y documento de la persona firmante de la carta apócrifos y no se podía identificar a quien injurió o calumnió.
Esta descripción resulta arcaica frente a la práctica habitual del anonimato en redes sociales para insultar, calumniar e injuriar a personas sin ningún costo. La irrestricta libertad de expresión indica que cada cual es libre de expresarse sin ninguna limitación pero siempre será responsable por la consecuencia de sus dichos. La libertad de expresión impide que haya censura pero no que falte responsabilidad.
La exigencia hace unos meses del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil a X para que una persona física sea responsable en ese país, como en Australia la prohibición a que los menores de 16 años puedan utilizar redes sociales son pasos que vienen dando en distintos países como respuesta al vacío legal que creó una nueva tecnología.
En el reportaje largo de esta edición de PERFIL, Geert Lovink, director del Instituto de Culturas en Red, de la Universidad de Amsterdam, explica que la velocidad con que se desarrolló la digitalización de la vida no dio tiempo a que se fueran regulando los efectos secundarios negativos que tiene toda tecnología, explica que lo mismo sucedió con todas las tecnologías nuevas: inicialmente se aprovechó su novedad para ser utilizada para el mal, el ejemplo es el de la energía nuclear más rápidamente utilizada para armamento nuclear.
Resulta buena metáfora la mención sobre los celulares como armas de la guardia pretoriana de Milei y el brazo armado de La Libertad Avanza en su guerra cultural que utilizó Daniel “el Gordo Dan” Parisini en un evento de la Fundación Faro comandada por Agustín Laje. “Guerra” a la que le haría falta una Convención de Ginebra que regula, en una guerra, los protocolos aceptados y excluidos. Una guerra donde no se identifica a los autores no es una guerra, es lo que los argentinos tuvimos en la última dictadura militar.
¿Dejarían de tener éxito las redes sociales si al abrir una cuenta se requiriera documento verificable?
Obviamente debe existir derecho al anonimato, a la privacidad e intimidad pero las plataformas deben identificar a requerimiento de la Justicia a aquellos que hayan cometido delitos. Ya en 2014, cuando las redes sociales no tenían el papel de agente comunicador actual y el foco estaba en la web, un fallo de la Corte Suprema avanzó en este sentido. En aquella oportunidad “la mayoría, integrada por Highton, Fayt y Zaffaroni, equiparó los buscadores de internet a los medios de comunicación en general y dice que solo podría haber responsabilidad cuando el buscador no actuare diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud del contenido. Lorenzetti y Maqueda, mediante una disidencia parcial, no equiparan la situación de los buscadores a la prensa en general. Consideran que en el derecho comparado existe una legislación que es mayoritaria en establecer la responsabilidad civil en casos específicos, para equilibrar la protección de la privacidad. Que la responsabilidad de los buscadores surge a partir del efectivo conocimiento de que la actividad o la información a la que remite cause un perjuicio individualizado y no actuaren con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente”.
Recién ahora en Estados Unidos el mayor buscador del mundo –Google– enfrenta un fallo adverso por abuso de posición dominante donde el Departamento de Justicia solicita obligar a Google a vender Chrome, aislar Android y romper los acuerdos con Apple. Confirmado lo sostenido por Geert Lovink en su reportaje sobre que siempre el derecho marcha muy por detrás de una nueva tecnología, pasó un cuarto de siglo desde el último caso similar, cuando en el año 2000 un juez norteamericano obligó a Microsoft a vender su navegador, lo que luego fue anulado por tribunales superiores. Pero sobre las redes sociales que nacieron una década después de la web y se masificaron dos décadas después, hay muy poca legislación.
El anonimato no es solo un problema de las redes sociales, el anonimato en internet en general es el mayor desafío jurídico porque elimina la condición de persona e identidad (no hay actividad forense sin concepto de autor). El caso actual del juego online en menores es otro ejemplo u otros consumos prohibidos a determinada edad.
Pero más allá del anonimato en las redes sociales para eximirse de responsabilidades a la hora de calumniar e injuriar, quedan más vacíos legales. RT es el acrónimo de retuitear, reenviar un mensaje de X (ex Twitter). Es plausible que si el mensaje de un anónimo fuera injuriante y quien lo retuitea fuera una persona identificable, quien retuitea es el responsable civil y penal.
Y RT es una de las acciones preferidas de Javier Milei en las redes, la cantidad de RT del Presidente tiene días de 50 y otros de 300. Los Likes, es decir, me gusta, hay días que pasan los 500. Varias veces el Presidente se ha exculpado de que él no escribió ese mensaje y que “solo” lo retuiteó.
Pero la creatividad humana agrega más atajos para eludir la responsabilidad y gozar de los beneficios de la acción, que es el falso anonimato: una persona abre una cuenta y hace saber que ese nombre de fantasía es uno de sus avatares. De esta forma hace saber que la eventual injuria y calumnia es producida por él aumentando la potencia del mensaje por la importancia del emisor. Experto en esto es el asesor estrella de LLA Santiago Caputo.
En la prensa escrita de antaño era muy común el uso de seudónimos y hay muchas personas que si intervinieran en el discurso público con su nombre, se sentirían inhibidos a hacerlo y en ese caso el anonimato amplía el debate. Pero como en el caso de una columna con seudónimo de la prensa escrita, también en las redes sociales hay responsabilidad de las plataformas de identificar al autor “a partir del efectivo conocimiento de que la actividad o la información a la que remite cause un perjuicio individualizado” (voto de Lorenzetti y Maqueda en 2014 para los buscadores).
¿Dejarían de tener éxito las redes sociales si al abrir una cuenta se requiriera documento verificable (en un futuro cercano datos biométricos)? Probablemente, no. Como todo tiene sus efectos secundarios, reduciría la agresividad pero al mismo tiempo impediría los beneficios de la catarsis social: el psicoanálisis enseñó que lo que no se puede poner en palabras se actúa.
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