Análisis de las consecuencias de quitar la Tasa GIRSU de la factura de EJESA

Análisis de las consecuencias de quitar la Tasa GIRSU de la factura de EJESA

El abogado jujeño Juan Giusti se refirió a la prohibición nacional de incluir impuestos y tasas municipales en las facturas de servicios públicos considerando que será "la quiebra del municipio".

Para el abogado local Juan Giusti, quitar impuestos y tasas comunales de la factura de energía eléctrica será “la quiebra del municipio”.“Los municipios tendrán que entender que las tasas tienen naturaleza tributaria, están impuestas”, consideró.

Juan Giusti, abogado local, comentó la decisión del gobierno nacional de prohibir que se incluyan tasas e impuestos municipales en facturas de servicios públicos, explicando que “lo único que tienen que tener las facturas son la descripción y el precio del servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.

Se tiene que facturar única exclusiva y excluyentemente lo que se consume, y los impuestos atados al consumo de luz, IVA e Ingresos Brutos. No se puede incluir ninguna tasa”.

 

En este sentido, se manifestó en contra de la resolución que estipula la quita de tributos, la 267, “porque implica la quiebra del municipio. Se piensa que porque se analiza una resolución se está a favor. No lo estoy. La resolución dice “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de la relaciones de consumo”, lo que es importante, porque da la tipificación como relación de consumo y excluye a las legislaciones provinciales y municipales. Deberán referirse, en forma única y exclusiva, al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido conforme a la norma aplicable”.

Los municipios tendrán que entender que las tasas tienen naturaleza tributaria, están impuestas, no forman parte de la contratación. Las impone el Estado por su poder de policía, su soberanía en el caso nacional, su autonomía en el caso municipal y provincial. Pero no es un contrato. Al haberse dicho que es una cuestión de consumo, se excluyen las reglamentaciones municipales y provinciales. No podrán, a partir de ahora, cobrar no solo el GIRSU sino tampoco la tasa de alumbrado público ni la tasa por la SuSePu,que tendrá que buscar otra fuente de financiamiento”, marcó.

 

Además, consideró que “estamos a tiro de que asociaciones de defensa del consumidor hagan planteos ante un juez federal, y tendrán que hacerles lugar. Esto puede ir a la justicia federal o provincial. Terminará en la Corte Suprema de Justicia de la nación. Es muy difícil que la provincia y municipios lo acepten mansamente porque gran parte del financiamiento del alumbrado público viene a través de la factura, pero es una tasa por alumbrado público, un servicio que la gente no contrata”.

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