El caso de un abuelo que quiso comprarle un dólar a cada uno de sus dos nietos y obtuvo una negativa de parte de la AFIP motivó el primer amparo que deberá resolver la Justicia Federal contra la prohibición de adquirir moneda extranjera.
Pero este caso tiene todavía otra particularidad, ya que no procede de un empresario que necesitaba dólares para alguna operatoria de importación o inversiones en mediana o gran escala, sino de un hecho simple: un abuelo como regalo para sus dos nietos (de 5 y 7 años de edad) pretendió adquirir 5 dólares, a precio oficial, en una casa de cambio. Debido a que la respuesta que obtuvo fue negativa, redujo su pretensión a un dólar a cada uno, y después a un euro, pasando por el quetzal (moneda guatemalteca) hasta llegar a un guaraní (paraguayo). En todos los casos, la respuesta fue la misma. El resultado fue que no pudo adquirir ninguna divisa de otro país.
La punta de un iceberg
Como el abuelo al que hacemos referencia es el doctor Julio César Durán, inmediatamente hizo una interpretación jurídica de este problema, comprobando que lo que parecía, recurriendo a esta metáfora, un pequeño trozo de hielo en el mar, era la punta de un iceberg, "que podría tener repercusiones impensadas afectando a todo el sistema económico de la Argentina", como él mismo lo sostuvo.
Así que el siguiente paso que dio fue convocar a su colega, ex presidente de la recordada Asociación Nacional de Ahorristas Unidos (ANAU), el doctor Luis Moliterno, quien en forma inmediata interpuso la mencionada acción de amparo con el pedido de una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de impedir la adquisición de las monedas extranjeras mencionadas, pero no por ello deje de control cualquier operación en este sentido, pero dentro de un marco de "razonabilidad".
Durán y Moliterno, para exponer esta situación que ya se podría considerar como "leader case" en esta materia en Mar del Plata, dialogó con LA CAPITAL, explicando cómo se originó la mentada presentación judicial y los derechos constitucionales que las medidas gubernamentales estarían vulnerando.
Y en orden general, al analizar el tema Durán sostuvo que "no puede ser que el ciudadano tenga que cargar con la culpa originada en una mala praxis económica, que lleva a a aplicar políticas que demuestran ser absurdas y totalitarias".
Derechos constitucionales
A continuación, Moliterno se refirió a los fundamentos del amparo interpuesto ante la Justicia Federal. Señaló que "está basado principalmente en la afectación al derecho de propiedad y lo que constituye el patrimonio unido a mi derecho a la adquisición de cualquier bien o servicio".
Yendo más atrás en su análisis recordó que "en 1956, la Argentina dejó de tener como patrón de cambio el oro, pasando a serlo el dólar. Así, a mediados de los 70 hubo una fuerte toma de posición por parte de la gente, que comenzó, ante los vaivenes de la economía, a resguardarse en la moneda norteamericana, que es lo más fácil para liquidar al momento de necesitar pesos argentinos".
"De este modo -acotó- fue asentándose en el país lo que se denomina 'la cultura del dólar', y que tiene su explicación en la histórica inestabilidad económica que venimos padeciendo desde hace años".
Y continuó: "Pero todavía más grave que el tema del dólar es el no reconocimiento por parte del Estado de los altos índices de inflación que tenemos. Si ese porcentaje fuese del 7 %, como se anuncia, en las paritarias la mayoría de los gremios no estaría negociando un aumento salarial del 30 %".
"Continuando con lo que nos motivó a este amparo, no nos puede pasar por alto que este estado de cosas deviene en un problema institucional, porque a través de medidas como ésta se están limitando las garantías que asegura nuestra Constitución".
Y más adelante refirió algunas de las implicancias de la resolución cuestionada que es la 3210, que se pergeñó el 28 de octubre de 2011 y se publicó el 31 de ese mes. El caso es que fue dictada por la AFIP, que es un organismo del Poder Ejecutivo. Mientras ese mismo día el Banco Central, que es un organismo del Poder Legislativo, saca una comunicación (la 5249) en donde hace alusión a lo resuelto por la AFIP. Esto demuestra que organismos de distintos poderes trabajaron en connivencia y violaron artículos de la Constitución que prohiben delegar facultades extraordinarias de un poder a otro. Esto se considera un delito de alta traición a la patria".
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