Vecinas de la ciudad de Colonia Avellaneda, en el límite con Paraná, pidieron hoy a la Justicia de Entre Ríos que exija a la Municipalidad local la clausura de los peligrosos basurales cercanos a las viviendas, y un plan para superar la extrema contaminación del histórico arroyo Las Tunas y de su afluente Los Zorzales, usados como cloacas a cielo abierto. El texto de la demanda, con el patrocinio de dos abogadas de renombre, es una pieza de lectura obligada para quienes expresan inquietudes por el deterioro ambiental en la Argentina.
La Comisión Vecinal del barrio Los Zorzales de Colonia Avellaneda promovió a través de dos de sus integrantes un Amparo Ambiental con 70 carillas fundadas en disposiciones de la Corte Interamericana, la Constitución nacional, la Constitución de Entre Ríos, el Acuerdo de Escazú, el Convenio de Estocolomo, las leyes de Ambiente y de Presupuestos mínimos y el Código Civil y Comercial, entre otras normas que el Municipio estaría vulnerando.
Con el asesoramiento de las abogadas Aldana Sasia y María Fernández Benetti, la Comisión Vecinal explica en el documento la acumulación de daños ecológicos, con efectos directos sobre la salud humana, por los tóxicos que emanan las quemas en los basurales a cielo abierto, con humaredas sobre los hogares.
Además del creciente basural principal y los minibasurales registrados en la ciudad, las denunciantes detallan la destrucción, lisa y llana, de los arroyos Los Zorzales y Las Tunas, con el vertido de líquidos cloacales crudos, sin tratamiento, que en su deriva dan al río Paraná, río arriba de todos los balnearios de la capital entrerriana. Las imágenes que presentan como prueba ante la Justicia son impactantes por las humaredas, el fuego y los efluentes.
La Acción de Amparo contra la Municipalidad de Colonia Avellaneda fue presentada ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 7 de Paraná a cargo del juez Martín Furman. Está firmada por la presidenta de la Vecinal Los Zorzales, Evangelina Márquez, y Yanina Soledad Gómez, también integrante de la Comisión, siguiendo presentaciones reiteradas de la anterior Comisión, con el impulso de los vecinos Sergio Gustavo Strak y Nancy Arrúa, entre otros, como consta en los testimonios presentados de entrevistas con funcionarios de alto rango en la provincia y la nación, inclusive con viajes a Buenos Aires.Piden participaciónLuego de llamar la atención sobre los olores nauseabundos provocados por cloacas y quemazones, y los efectos de todo tipo en el paisaje y en la salud y el bienestar de las personas, desde la Vecinal pidieron que el Municipio establezca mecanismos de participación ciudadana y que permita a las comisiones vecinales realizar el seguimiento de las obras para la clausura de los basurales, su relocalización a la distancia que exigen las leyes, el reacondicionamiento de los predios destruidos, y el saneamiento de los dos arroyos.
El pedido de tutela resalta el paisaje en la confluencia de dos arroyos, en contraste con los caños de gran diámetro volcando líquidos pestilentes en el cauce, y las consecuencias posibles de las quemas de basurales en asma, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, neumonías e incluso enfermedades coronarias y lesiones al sistema nervioso.
En el caso de Colonia Avellaneda, las quemas se producen a menos de una cuadra de las viviendas, y se expanden en sucesivos incendios (originados en el basural) de predios linderos, según testimonios brindados en la denuncia con textos, fotografías y videos, y con numerosos artículos periodísticos publicados en esta década.Daño ambiental colectivoEl reclamo ante los tribunales que deberá responder el actual intendente, Ariel Weiss, transcribe intervenciones precisas del Estado nacional y el Estado provincial a favor de la vecindad, en distintos documentos desde 2015, cuestionando incluso la indolencia del Estado municipal a través de distintas gestiones de gobierno. Es decir: los basurales y las cloacas son motivo de decenas de acciones de la vecindad, y los estados le han dado la razón en esos escritos, pero eso no se ha traducido a la práctica. De ahí que la presentación defiende el amparo como la única vía que le queda a la vecindad después de “un gran peregrinar”.
Las actuaciones de organismos nacionales y provinciales están documentadas con fechas precisas de las demandas de la vecindad, y las respuestas con promesas incumplidas. Entre los vecinos, la problemática es comidilla de todos los días.
“La apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, la necesidad de prevenir y de hacer lugar a esta acción surgen evidentes de las muestras del colapso y deterioro ambiental del barrio Los Zorzales, el que concebimos que puede ser mejor apreciado mediante un reconocimiento judicial a la zona”, sugiere el escrito.
“Esta clase de amparo, previsto en el artículo 30 in fine de la ley 25.675 (Ley General de Ambiente), tiene por finalidad ‘la cesación de las actividades generadoras de daño ambiental colectivo’”, se lee en el texto.
El Amparo Ambiental pide a la Justicia que comparezcan vecinos para dar declaraciones testimoniales, que se convoque a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER, para que a través de su Laboratorio de Aguas pueda realizar un informe que determine el grado de contaminación de suelos, las napas y el aire del actual emplazamiento. Y el estado de los arroyos (físicoquímico y bacteriológico). Aunque en la vecindad de los cursos de agua el olor y el color lo dicen todo.
El lixiviado es una de las inquietudes, dado que los predios con basurales no tienen impermeabilización, y en los dos arroyos se arrojan desperdicios urbanos e industriales. Como se sabe, la porosidad del suelo y el subsuelo en los arroyos y sus costas es mayor.Incendios sucesivos“El motivo que da lugar a la presente acción es evitar que el transcurrir de nuestras vidas sea en un territorio arrasado de contaminación y abandono”, dicen las voceras de la Vecinal. “Los residuos sólidos de toda la ciudad y aledaños pasaron a ser nuestro entorno, nuestro paisaje más cercano, el aire está absolutamente contaminado por olores nauseabundos, humos de quemas diurnas y nocturnas, y contaminantes que emanan de ella, y donde además los incendios de pastizales lindantes al basural, con focos ígneos iniciados allí (calle de por medio con nuestras casas), son moneda corriente con el consiguiente riesgo extremo para nuestros hogares”.
Como si no alcanzaran un basural y sus quemas, la Vecinal señala el deterioro de los arroyos que cruzan y circundan el barrio. “Este arroyo Las Tunas, famoso por hechos históricos de enorme repercusión, y su brazo el arroyo Los Zorzales, fueron cursos de agua bellísimos, aguas cristalinas que podrían hoy paliar las altas temperaturas que soportamos (el escrito es anterior a la lluvia); pero ocurre todo lo contrario: en estos extremos veranos, estos arroyitos sufren una contaminación sorprendente, por haber sido elegidos por los municipios como depósitos de los desechos cloacales de toda Colonia Avellaneda, principalmente y también de la vecina San Benito. Arroyos contaminados con efluentes cloacales crudos y en sus costas, basurales con quemazones permanentes”, resumen las accionantes.
Las mujeres expresan su mayor preocupación por la presencia de niños en el barrio que padecen los efectos de la contaminación, y también de “vecinas y vecinos que, urgidos por necesidades, se meten en la humareda tóxica del basural en busca de sustento, desconociendo quizá los riesgos para su salud”.
En Los Zorzales viven familias antiguas, que incluso hacían huerta y agricultura en los predios hoy ocupados por los basurales y las humaredas. En el texto, las denunciantes citan la Resolución 3285 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, que establece que los nuevos grupos habitacionales de residencia permanente deben habilitarse “considerando las siguientes distancias mínimas: 1.000 metros para tratamiento de líquidos cloacales, 500 metros de tratamientos de residuos sólidos y a 1.000 metros sitios de disposición final”. En Colonia Avellaneda los líquidos y los sólidos no reciben tratamiento y además en ambos casos están a una cuadra de las viviendas. La diferencia es abismal.
Además citan jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, en el caso de la cercana ciudad de Viale, en donde el juez Daniel Carubia expone la necesidad de dar nuevo emplazamiento a los residuos por no cumplir con las distancias exigidas por la ley.
“Los estudios más laxos inclusive (sugieren) una distancia mínima de 500 metros, cuando los más exigentes sugieren varios kilómetros, reduciéndose en el caso concreto del municipio de Viale a sólo 200 metros”, señala Carubia, y sirve el caso como referencia para Colonia Avellaneda.De bronquitis a cáncerDice el pedido de Amparo que en la composición de residuos sólidos urbanos se advierten envases y paquetes de consumo masivo con químicos polímeros de cloro, a lo que se suma la presencia de gomas de automóviles que liberan dioxinas y furanos cuando son quemadas.
El basural a cielo abierto, con sus continuas quemas, provoca “un daño significativo para la salud de las personas, originado en la constante emanación de furanos y dioxinas que producen las quemas, poniendo en serio peligro a toda la población”, se lee en la denuncia.
“En Argentina está vigente el Convenio de Estocolmo que regula el tratamiento de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) que perduran por tiempos prolongados, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente”. Ese Convenio fue incorporado a la legislación interna argentina mediante Ley Nacional Nª 26011.
“Nuestro país se comprometió a tomar todas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible la eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias mencionadas en el Convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados. La incineración de residuos está señalada en el Convenio como una de las principales fuentes de emisión de dioxinas y furanos al ambiente. Dice: ‘Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno, bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular la quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos. Las mismas influyen en estados patológicos como asma, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, neumonías e incluso enfermedades coronarias y lesiones al sistema nervioso”.Derechos humanosEl reclamo apunta que la Corte Interamericana estableció ya en 2017 que el ambiente y los derechos humanos están interrelacionados y afirmó que todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental.
Hace referencia al Acuerdo de Escazú firmado por los países de la región en Costa Rica en 2018, que promueve la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Recuerda que el artículo 33 de la ley 25916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de residuos domiciliarios estableció “un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (año 2004), para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas respecto de la disposición final de residuos domiciliarios. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones”. El documento de la Vecinal de Colonia Avellaneda apunta que la gestión municipal ha incumplido esta normativa por años y, vencidos todos los plazos, lo sigue haciendo.
En otro fragmento se lee: “Esta producción de un daño ambiental de incidencia colectiva (artículo 27 ley 25675 General del Ambiente) o como en el caso, que continúe o se agrave la degradación del ambiente (artículos 1710 y 1711, del Código Civil y Comercial), está dada de por sí por los elocuentes hechos de público conocimiento que se evidencian en constantes notas periodísticas en la zona”.
Ese artículo 27 mencionado establece: “las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”, y el 28 agrega: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”.
En el Código Civil, el artículo 1710 también mencionado es claro en la precaución: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo”. Y el artículo 1711 añade: “Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”.
Además de hacer hincapié en los intereses supraindividuales (no es necesario dar un nombre, superan lo personal), y los derechos de la naturaleza, el texto recuerda el artículo 83 de la Constitución de Entre Ríos: “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad... Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje”.
El documento firmado por la Vecinal y las dos letradas entrerrianas, con muchos y vigorosos argumentos más que sería largo detallar, pide en síntesis que la Municipalidad de Colonia Avellaneda aplique medidas urgentes para clausurar el actual centro de disposición de Residuos Sólidos Urbanos y proceda a su relocalización, lejos de la planta urbana; instaure un mecanismo de control ciudadano para evitar la dilación de su cumplimiento, informe mes a mes a la ciudadanía, mediante mecanismos claros y masivos, los progresos que vayan teniendo las gestiones destinadas a concretar las medidas. Efectué un relevamiento de todos los mini basurales, y sanee el predio en el cual hoy se aloja el basural, con su debido Plan. Que establezca un Proyecto definitivo para el Tratamiento y Disposición Final de los Líquidos Cloacales de Colonia Avellaneda, con las distancias que imponen las leyes, y confeccione un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento en el sistema compuesto por el arroyo Los Zorzales, el arroyo Las Tunas y el río Paraná, durante el período que insumirá la realización y puesta en funcionamiento del proyecto definitivo.
Comentá la nota