La organización ambientalista chaqueña Red de Salud Popular `Doctor Ramón Carrillo` solicitó la intervención de la Cámara de Diputados del Chaco ante una serie de irregularidades que estaría cometiendo la firma Genética Mandiyú referidas a la violación de la legislación en ...
Así publicó ayer el portal de noticias chacodiapordia. com, quien aseguró que la presentación de la organización que desde hace años trabaja con las comunidades chaqueñas afectadas por el uso intensivo de agroquímicos fue realizada durante la última semana luego de recibir una serie de respuestas que consideraron insuficientes por parte de las autoridades del Ministerio de Planificación y Ambiente del Chaco.
Entre algunas de las irregularidades de Genética Mandiyú -asociada a la multinacional Monsanto- se destacan que pese a funcionar en el Chaco desde el año 1997 aún no presentó un estudio de impacto ambiental sobre los impactos que puede provocar a la comunidad de Avia Terai la planta que utiliza ácido sulfúrico para el proceso denominado `deslintado` en la fabricación de semillas de algodón transgénico. Otra de las respuestas de la cartera ambiental que preocuparon a los integrantes de la Red Carrillo tiene que ver con que en septiembre de 2012 la firma recién impulsó su inscripción en el registro de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, tal como lo exigen las leyes provinciales.
Asimismo, el Ministerio informó que las tomas de muestras de suelo, aire y agua en la planta deberían estar incluidos en el Plan de Gestión Ambiental, así como la distancia a la planta urbana, las materias primas utilizadas y las condiciones de seguridad laboral, otros de los pedidos realizados por la organización ambientalista.
La respuesta del Ministerio de Planificación y Ambiente fue que `los objetivos ambientales deberán ser logrados de manera gradual, según lo establecido por el Principio de Progresividad`.
Al respecto, la Red Carrillo consideró que la cartera ambiental da `prioridad de esta manera a la continuidad en el funcionamiento a grandes empresas que durante años han operado al margen de las leyes; desconociéndose los impactos que producen sus actividades en el ambiente, la biodiversidad y la salud humana, depositando la confianza en lo que informen las mismas en vez de relevar muestras e información para su constatación; en vez de dar prioridad a los principios de prevención, precaución y al de No Regresividad en materia ambiental`.
Sin autorización
Por otro lado, la organización ambientalista también puso en conocimiento de los legisladores, como antes lo había hecho ante las autoridades del Ministerio de Planificación y Ambiente, un documento que da cuenta de que la firma Genética Mandiyú habría comercializado semillas de algodón BR -transgénico- sin la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La información forma parte de un documento titulado `Agricultura transgénica y regulaciones: el caso del algodón en la provincia del Chaco`, que lleva las firmas de María Eugenia Fazio, Laura Goldberg y Andrés López. Forma parte de un proyecto de investigación impulsado por la Universidad de Sussex (Reino Unido) en coordinación con la Fundación CENIT (Buenos Aires) , la Universidad de Economía y Ley de Zhonghan (China) y el Instituto de Desarrollo Social y Política Pública de la Universidad Normal de Beijing (China).
El tercer caso
El de Genética Mandiyú SRL es el tercer caso en que interviene la Red de Salud solicitando informes respecto al cumplimiento de las leyes 3946, 3964, 5562, de biocidas, y su reglamentación, en el que se constata que empresas, de la magnitud de la presente, no cumplen con la normativa ambiental provincial; ni la nacional si se hace referencia a la Ley General del Ambiente. Y recalcan que en el presente además se habrían incumplido las normas que regulan la liberación para la comercialización de OVGM (Organismos vegetales genéticamente modificados)
En contraste con el Principio de Progresividad, la organización ambientalista esgrime el Principio de No Regresividad en materia ambiental y subraya que `se han derogado normas como el decreto 1726/07, mediante el decreto Nº 805/12 a través del cual se faculta al Ministerio de Planificación y Ambiente a reglamentar los aspectos normativos, técnicos y administrativos referidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que dicho Ministerio emitió la resolución Nº 214/12, que respecto al decreto 1726/07 no ha incluido lo previsto por este en el Artículo 18 y reduce de treinta (30) a quince (15) días el tiempo en que estarán expuestos para su consulta por la ciudadanía los Estudios de Impacto Ambiental (artículo 20)`.
Concluye la nota elevada a la Legislatura Chaqueña, que `considerando que la falta de decisión política en hacer cumplir las normas ambientales contribuye a fomentar una situación irregular y de inseguridad, que puede ocasionar daños irreparables al ambiente, la biodiversidad y la salud humana, afectando no sólo los derechos esenciales de las generaciones presentes sino también de las generaciones futuras, es que solicitamos a los Sres.
Diputados tomen conocimiento de la presente y adopten decisiones destinadas a que se garanticen la protección de los derechos reconocidos en el Art. 38 de la Constitución Provincial, Artículo 41 de la Constitución Nacional y Tratados de DD. HH. incorporados a nuestra carta magna (Artículo 75 inc. 22)`.
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