Pidió el cambio de calificación de homicidio simple a calificado por alevosía, por lo cual Colman podría ser condenado a prisión perpetua.
Colman fue hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en los términos del artículo 79 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 41 bis por haber empleado arma de fuego, en perjuicio del ex secretario general de la Asociación Médica de Bahía Blanca, doctor Felipe Glasman, la noche del miércoles 28 de agosto de 2002, en la esquina de Saavedra y Villarino.
Los jueces Enrique José Montironi, Mario Lindor Burgos y José Luis Ares le impusieron, por todo lo antedicho, 27 años de prisión.
En un principio, Colman fue acusado por el titular de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 5, doctor Christian Long, de haber matado por precio o promesa remuneratoria, pero no hubo elementos suficientes, durante el juicio oral, para mantener esta calificación.
De hacer lugar al pedido, el tribunal de alzada deberá imponer a Colman la pena de prisión perpetua, tal como si se lo condenara por la citada acusación inicial.
La postura asumida por la gremial médica se remonta al juicio. El 2 de octubre último, en la apertura del debate, los abogados de la AMBB, Mercedes Gil Donnari y Mariano Silvestroni, solicitaron que, al momento del juzgamiento, se calificase el hecho como homicidio agravado por alevosía, pero el Tribunal Criminal Nº 1 no hizo lugar al pedido, aduciendo que el único que puede cambiar la calificación es el fiscal.
Los letrados plantearon, entonces, recurso de reposición, que el tribunal rechazó por improcedente, y recientemente acudieron a Casación, un tribunal que revisa el procedimiento desde el punto de vista estrictamente jurídico, postulando que también los jueces estaban facultados para cambiar la calificación.
El término alevosía implica que el victimario dejó a su víctima
inerme, en situación de no poder oponer defensa alguna, e implica una pena de prisión perpetua.
"El primer disparo, dirigido a la zona abdominal, no fue mortal y dejó a Glasman totalmente inmovilizado y sin posibilidad de defenderse. Luego de ese disparo, Glasman cayó al suelo y fue entonces que, actuando sobre seguro, Colman le propinó un disparo en la cabeza que le causó la muerte", plantearon en los fundamentos.
"Los testigos Cynthia y Adriana Formento, Alberto Litoux, Martín Bonfigli, Carlos Moreno y Bek, son contestes en cuanto a que existió un lapso reconocible que separó el primer disparo del segundo", agregaron.
El escrito plantea, además, el ensañamiento (propinar a la víctima un sufrimiento innecesario y excesivo) en el conocimiento de que el disparo en la zona abdominal que recibió Glasman, que impactó en su hígado, pero no fue mortal, tiene que haberle provocado una herida muy dolorosa, con el consecuente sufrimiento antes de fallecer.
Para los abogados de la AMBB, el derecho al debido proceso y a la defensa no es privativo del acusado, también corresponde a los particulares damnificados. En consecuencia, entienden que, si de la causa surge que hay otra causal, el tribunal debió haberla aplicado, independientemente de lo sostenido por el fiscal.
Este recurso legal es una vía escogida por la gremial médica para intentar aumentar la pena al encartado, ya que no fue posible, en el juicio, condenarlo por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.
La defensa.
El lunes último, el abogado defensor de Colman, doctor Sebastián Martínez, presentó en los tribunales locales un recurso de revisión del fallo condenatorio, por entender que, en el veredicto, no se explicó cuál fue el razonamiento que el tribunal siguió a los fines de arribar a la conclusión de que Colman es culpable y que la prueba fue analizada de manera arbitraria.
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