El organismo que conduce Alberto Abad dispuso no aceptar que el Grupo Empresario liderado por Cristóbal López pueda recibir los beneficios del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras
Fundamentado en la investigación que lleva adelante el fiscal Gerardo Pollicita, que el 26 de octubre de 2016 solicitó el procesamiento de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa, entre otros, por considerarlos "partícipes necesarios del delito previsto en el Artículo. 173, inciso 7°, en función del Artículo 174, inciso 5°, ambos, del Código Penal de la Nación, realiza una detallada descripción de la maniobra que entiende acreditada", dispuso excluir de la moratoria impositiva, previsional y aduanera que habilitó la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal.
En una disposición interna la AFIP sostiene que "el Fiscal explica que la referida maniobra se inicia en mayo de 2013 y se extiende hasta diciembre de 2015, período durante el cual Oil Combustibles omitió el pago de los conceptos correspondiente al Impuesto a los Combustibles Líquidos (…) siendo que los ex funcionarios indagados no reclamaron oportunamente el pago de la deuda, a la vez que habrían permitido por acción en algunas oportunidades y por omisión en otras, un gran número de irregularidades en el tratamiento, otorgamiento y posterior gestión de regímenes de facilidades de pago, permitiendo de ese modo que la empresa se valiera indebidamente de esos fondos para financiar a otras sociedades del Grupo Indalo, del cual la nombrada formaba parte, todo ello, en perjuicio del Estado nacional que, como consecuencia, dejó de percibir más de 5.000 millones de pesos en concepto de capital…".
Se estima un perjuicio al fisco por omisión del pago del Impuesto a la Venta de Combustibles Líquidos por más de $7.000 millones desde mayo de 2013
Además argumenta que "desde su puesta en marcha y durante casi dos años, Oil Combustibles no pagó el ICL por más de 2.000 millones de pesos y utilizó al ente recaudador como organismo de financiación, para con los fondos que debía ingresar, 'fondear' a otras empresas del grupo".
Y concluye los fundamentos de la Disposición de la AFIP que "Que si bien los mencionados Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa no se encuentran aún en la situación procesal prevista en el inciso e) del Artículo 84 de la Ley Nº 27.260, lo que permitiría, en principio a Oil Combustibles adherir en forma condicional al Régimen de Regularización Tributaria, según lo indicado por el último párrafo del citado artículo, no se puede soslayar que frente al mencionado dictamen fiscal es inminente el dictado del auto de mérito respecto de la situación procesal de los imputados, por parte del Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Julián Ercolini".
De ahí que la AFIP decidió "instruir a la Subdirección General de Recaudación de esta Administración Federal de Ingresos Públicos para que establezca los mecanismos que impidan a la empresa Oil Combustibles a acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, establecido por el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260, hasta tanto se dicte resolución de mérito acerca de la situación procesal de los imputados".
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