TiempoSur realizó un relevamiento en diversos comercios y supermercados donde pudo constatar que más del 80% de los mismos tienen el etiquetado frontal.
En una recorrida que llevó adelante el Multimedio Tiempo se pudo corroborar que la gran mayoría de los productos ya vienen, de fábrica, con el octágono negro detallando las características del producto.
Más del 80% de los productos que se observan en comercios y supermercados ya están marcados con dicho etiquetado por el que se peleó mucho para aplicarlo.
La Ley de etiquetado frontal (27.642) es un sistema que promueve la alimentación saludable mediante avisos en los envases de los productos y fue sancionada el 26 de octubre del 2021. Tiene como objetivo "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores, advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías y prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles".
A tener en cuenta: sellos en la cara principal
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.
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