El gobierno a través del ministro Javier Montero defiende la condonación de deuda a la familia Olmedo y el abogado Luis Segovia los rebatió. El letrado es el abogado del Partido Obrero en la denuncia que este hizo al gobierno por el tema Salta Forestal.
En la reunión prevista con senadores de la semana pasada, el ministro de Producción y Ambiente, Javier Montero, al contestar las consultas de la senadora del Partido Obrero, Gabriela Cerrano, sobre la condonación de deuda a la empresa Eco Desarrollo, afirmó que, “Se lograba mayor valor empezar a cobrar (el canon) desde ahora que obtener 45 mil dólares en cuatro años”.
Este argumento oficial tendría que haber arrojado luz sobre las denuncias vertidas sobre este tema, pero lejos de eso, se sumó a la mezcolanza de explicaciones contradictorias que el gobierno de Urtubey mantiene.
Recordemos que el mismo Gobernador afirmó en una conferencia de prensa que, en realidad, lo que hubo fue una “compensación” entre el canon que se dejó de cobrar y la devolución de tierras por parte del concesionario (Aries On Line, 02/03/17).
Sin embargo, los decretos firmados por el mismo Urtubey hablan de una “transacción”. Cosas raras si las hay, tres explicaciones distintas sobre un mismo tema.
Análisis de las tres versiones.
Transacción.- Los Decretos 67 y 24 mencionan que dejar de cobrar el canon a la empresa de Olmedo, forma parte de una “transacción”, por lo cual, esta es la versión con valor jurídico, y a la que más se debe atender.
Una transacción (art. 1641 del CCyC. en adelante) es un contrato para evitar un litigio o ponerle fin. Las partes deben hacerse concesiones recíprocas para de ese modo extinguir obligaciones dudosas o litigiosas.
Si atendemos al concepto de este contrato, podemos deducir que los negociadores del Estado concibieron a la deuda del canon, como una obligación litigiosa –en juicio- o dudosa –incierta en su existencia o extensión- para convencerse que para poner fin a los juicios, era conveniente renunciarla, para de ese modo recibir una concesión por parte de la otra parte. Lo cierto es que el cobro del canon nunca fue discutido en los juicios transados, y de allí su primera irregularidad, porque solo pueden ser objeto de transacción en los juicios, aquello que fue objeto de las pretensiones en la demanda, y no algo ajeno a la misma, sino el juez por el principio de congruencia no podría homologar so pena de una sentencia nula; sumado a que se trata de una renta prevista en un 50% para los municipios de Anta, lo que demuestra su interés público, y la imposibilidad de renunciarla; por último, para renunciar al cobro del canon, se necesitaría de autorización legislativa, que nunca hubo.
Compensación.- La explicación del gobernador menciona que hubo una “compensación”, y según su versión, la provincia ha ganado muchísimo dinero al renunciar al canon, ya que se han recuperado 80 mil hectáreas.
La compensación (art. 921 del CCyC) es un modo de extinguir obligaciones cuando dos partes reúnen las calidades de acreedor y deudor recíprocamente. Un requisito es que los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, y que las concesiones sean homogéneas entre sí (similares, no necesariamente iguales).
Esta explicación de gobernador, no resiste mayor análisis, ya que devolver tierras de la provincia que nunca fueron usadas por el concesionario, y por las cuales nunca abonó un centavo, no puede considerarse una concesión homogénea, comparado con perdonar 300 millones de pesos, que por otro lado, no son de libre disponibilidad.
Una deuda no exigible.- Por último, el ministro de Producción negó todos los argumentos anteriores y afirmó que no se podía cobrar la deuda, y por eso debe verse como un buen negocio que el concesionario pague ahora la ley 7623, en vez de 45 mil dólares en 4 años.
Esta explicación manifiesta que los funcionarios del Estado salteño creen que la ley 7623, no tiene vigencia sobre el concesionario, y que solo puede cobrársele lo que se estableció en el contrato hace 17 años (45 mil dólares a partir del vigésimo año de concesión, por la explotación de más 150 mil Has), por más que la misma ley en su art. 6, diga, “La presente ley será de aplicación a los contratos y actos jurídicos que se encuentran actualmente en ejecución”.
Es la versión más brutal implica que el gobierno de Urtubey considera que una empresa privada tiene derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público.
Como se podrá ver, hay muchas versiones oficiales, y ninguna explicación.
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