El juez López recibió para resolver dos nuevos amparos por el tema de la compra de dólares: el del cobro de un juicio de la Anses y el de un empresario que tiene que viajar al exterior.
Uno de los nuevos pedidos es de un particular que cobró dinero de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y para evitar que la suma se reduzca "por efecto de la inflación y la depreciación monetaria", requiere poder cambiar los pesos por dólares.
El otro es el del presidente de una empresa local que comercializa con Colombia, Chile y Méjico, que ante la inminencia de realizar un viaje, más allá del dinero que la aporta la firma que dirige, necesita dólares para sus gastos personales. Y ante la nueva negativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como en los demás casos recurrió a la Justicia.
Para evitar confusiones sobre lo resuelto por el juez López, que no fue rechazar el amparo, sino la medida cautelar, hace falta una explicación algo puntual, principalmente, para aquellos que no son entendidos en temas jurídicos.
Cuando alguien considera que un acto de otro o de otros le afecta algún derecho, tiene la posibilidad de presentarse ante la Justicia reclamando que tal medida cese o que se tome otra en su beneficio. Y eso se hace mediante una acción de amparo.
Como para resolverse el amparo se necesita un tiempo de tramitación, en solicitar antecedentes, reunir pruebas y otros elementos, podría suceder que cuando se resuelva, no tenga sentido la supuesta reparación del perjuicio causado, porque el daño se produjo y es irreversible.
Para evitar esto último, al interponerse la acción de amparo, se le agrega una medida precautoria o medida cautelar. El efecto que tiene es que se tomen los recaudos para evitar causar el daño, pero durará hasta que se resuelva la cuestión de fondo que es el amparo. Cuando se obtenga el fallo, este permitirá mantener los efectos de la cautelar o, por el contrario, dejarla sin efecto, lo que significa su rechazo.
"No existe peligro grave e inminente"
Lo que hizo el juez López es hacer lugar al amparo de Durán y a los otros dos, pero no a la cautelar, por lo que difiere los efectos de la medida solicitada para cuando resuelva el amparo. Y eso lo hace por considerar que "no existe un peligro grave y concreto", como para autorizar que tanto "el abuelito", como los que cobraron en la Anses y el empresario viajero necesiten en forma inmediata realizar la operación cambiaria de pesos a dólar.
Además, está pendiente de cumplimiento, el pedido que hizo el magistrado a la AFIP, al resolver el amparo de Durán: darle un plazo de diez días para que el organismo oficial le envíe un informe sobre "los antecedentes y fundamentos legales" de la Resolución General 3210 de 2011, que restringe la adquisición de moneda extranjera.
Cuando todavía no se acallaron los ecos que produjo el pedido realizado por el abogado de Durán, el doctor Luis Moliterno, el mismo juez recibió estos dos nuevos amparos. Y al igual que en el primer caso, su criterio fue similar: consideró que la vía de este recurso excepcional es la más idónea para proteger derechos fundamentales de los actos arbitrarios, irrazonables o manifiestamente ilegales, pero entendió que si se espera hasta que se resuelva este asunto de fondo, no existe peligro de que el derecho invocado "se torne ilusorio" y, por eso, rechazó la medida cautelar.
En cuanto al segundo caso que ingresó al Juzgado de López, fue el de una persona a la que "se le había concedido la liquidación de la sentencia, producto de una acción judicial oportunamente iniciada y que resultare favorable a sus pretensiones".
Este particular una vez que recibió el dinero, lo colocó a plazo fijo en un banco privado y al querer, antes de que venciera, pasarlo a dólares, por los motivos apuntados, y realizar el correspondiente trámite ante la AFIP, se encontró con la negativa del organismo, que lo fundamentó en que el Cuit (en referencia a la persona que lo porta) "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar esta operación cambiaria".
Ante esta furibunda respuesta, por medio de un abogado, interpuso el amparo de marras, dirigiéndolo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y la AFIP.
Al analizar el fundamento de la cautelar, López sostuvo para rechazarla que "los reclamantes ciñen los efectos del acto que consideran lesivo primordialmente a una transgresión al derecho de propiedad, sin referirse a cuál es el agravio que sufren" y que "no se puntualiza en qué consiste el menoscabo que alegan, como tampoco la urgencia" concluyendo con que "carecen de requisitos que den sustento a la pretensión".
Además de lo dicho sobre el segundo caso, el empresario -del que no trascendió el nombre- acudió a la AFIP para que le autorizara comprar dólares. La respuesta que le dieron fue similar al anterior: el interesado "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".
Del mismo modo, el juez López hizo lugar al amparo al considerar que "el fuero de excepción es el ámbito apropiado para su tratamiento (...) sin perjuicio de no haber agotado la vía administrativa".
Y para rechazar la cautelar usó un argumento parecido: "No está acreditado el peligro en la demora".
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