El abogado quilmeño Darío 'Nunzio' Miguel, presentó durante el mediodía de este miércoles, un Amparo Judicial en favor de una jubilada de 87 años -vecina de Bernal-, quien se vio impedida de adquirir la moneda extranjera, solicitando la 'inconstitucionalidad' e 'inaplicabilidad' de la medidad adoptada por el gobierno nacional, y fiscalizada por la AFIP. La causa se tramita ante el Juzgado Federal de Quilmes a cargo del doctor Luis Armella, bajo el número 2370 - Sec 6. 'Esta medida es un 'corralito encubierto', donde existe un gran vacío legal', aseguró el letrado.
'Hay personas con un alto poder adquisitivo que compran Dólares con el fin de tener un ahorro, y que se están decidiendo a realizar presentaciones ante la Justicia. En este caso, la señora Justa Ruperez de 87 años, jubilada -vecina de Bernal-, me ha solicitado la defensa, ante la imposibilidad de comprar Dólares en 'Casa Piano', como lo venía haciendo con anterioridad, donde le negaron la posibilidad de compra sin darle una explicación certera, aun justificando sus ingresos. En virtud de la exposición de mi clienta, realizamos una presentación judicial ante el Juzgado Federal de Quilmes', aseguró el letrado.
El abogado en diálogo con el programa 'Estación Quilmes' (Radio Quilmes FM-106.5) explicó que, 'la Acción de Amparo que hemos presentado contempla dos situaciones. Primero estamos atacando el acto de aplicación de la medida por lo cual se le impide a mi cliente comprar la divisa norteamericana, que va dirigida, en primera instancia, contra 'Casa Piano', que es la entidad que se negó a venderle; y lo segundo es mas general ya que planteamos la incostitucionalidad de la normativa que se puso en vigencia el día lunes 31 de octubre, que impide y restringe, de forma arbitraria, la venta de Dólares, concretamente vamos contra la resolución de la AFIP 3210/11, y la Comunicación del Banco Central Número 5239', y agregó que 'esta normativa, contempla un sistema por el cual la AFIP, autoriza o no, la venta de Dólares, teniendo en cuenta la capacidad económica de quienes vayan a comprarlos'.
EL ALCANCE DEL AMPARO JUDICIAL
El docctor Miguel, señaló que la demanda presentada alcanza al gobierno nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y a la entidad bancaria que se negó a vender los Dólares a la jubilada. 'Nuestra demanda alcanza al gobierno nacional, a la AFIP, y a la entidad bancaria que se negó a la venta, solicitando la suspención de este sistema a través de una medida cautelar, hasta que se resuelva la cuestión de fondo'.
El letrado quilmeño aseveró: 'la verdad es que ni el gobierno nacional sabe el alcance de la medida que se está aplicando. Si deciden que la compra de Dólares por parte de un particular es inconsistente, deberían explicar el método que aplican para sustentar la desición, cosa que desconocen. Ni siquiera el títular de la AFIP, Ricardo Echegaray, lo supo explicar ya que sostuvo que 'para la compra se tienen en cuenta los ingresos y los egresos de cada persona', sin especificar concretamente la medida. De movida, están vulnerando el principio de igualdad ante la Ley de cada ciudadano. Sin lugar a dudas esto merece un ordenamiento urgente'.
Por último aseguró que 'esta medida es un 'corralito' encubierto, donde existe un gran vacío legal', y dijo que 'si el Juez (Luis) Armella, hace lugar a esta medida que hemos presentado hoy, estaría sentando un precedente, y los argentinos quedaríamos liberados de un sistema que se implementó de manera ilegal. Esto es muy parecido al 'corralito' implementado en el año 2001'.
RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN ANTE LA JUSTICIA
PROMUEVE ACCION DE AMPARO - PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Justa Ruperez, argentina, viuda de sus primeras nupcias con .........., nacida el 24 de abril de 1924, lde 87 años de edad, libreta cívica ........, con domicilio real en la Calle Zapiola ...., Localidad de Bernal, Pdo. de Quilmes, por derecho propio, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Darío Miguel, abogado, Inscripto a la CSJN T°601 F°795, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
En legal tiempo y forma, vengo a promover Acción rápida y expedita de Amparo…..contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con domicilio en la calle Defensa 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra el 'Banco Piano' ( Sucursal Bernal) con domicilio en calle Belgrano Nro. 315 de la localidad de Bernal, Pdo. de Quilmes, con el objeto de solicitar de V.S lo siguiente:
A) Declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución de AFIP N° 3210/11 y Comunicación 'A' 5239 del BCRA. – Consulta y validación de operaciones de compra de divisas.
B) Decrete la medida cautelar de no innovar, restituyéndose el 'status quo' a la situación anterior a la sanción de las mencionadas resoluciones.-
Cabe destacar que las resoluciones enunciadas afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional conforme las argumentaciones que seguidamente expondré.
….. la normativa referida, el accionar de los empleados de AFIP y de la entidad bancaria, vulneran derechos constitucionales que merecen ser restablecidos.
Soy jubilada y cada varios meses compro algunos dólares, los cuales ahorro, independientemente de darle alguna alegría a mis nietos.
Es así que el día lunes 31/10/2011 fui junto a mi nieto y su amigo a comprar USS 1.700 al Banco Piano (Sucursal Bernal), sito en Belgrano 315 de la localidad de Bernal, Pdo. de Quilmes no pudiendo formalizar dicha operación.
Se me informó que por la Resolución de la AFIP no se me podía vender dólares.
Al exigir mayores explicaciones, se me dijo que ni ellos sabían como funciona 'esto' y que a algunos le venden y a otros no, sin tener una regla clara.
Esta parte se agravia por la Resolución N° 3210/11 de la AFIP y de la Comunicación 'A' 5239 del BCRA, que imponen la obligación de consultar la base de datos de la AFIP antes de dar curso a las operaciones de venta de divisas.
La consulta a la base de datos de la AFIP puede arrojar dos resultados: 'validado' o 'con inconsistencias'.
Sin perjuicio de que esta distinción surge expresamente de las normas aplicables, no puede descartarse que, si al consultar el sistema por un concepto para el cual el requisito de obtener la validación no es aplicable, la consulta arroje como resultado 'con inconsistencias', pueda obstaculizarse la operación de venta de divisas.
Los nuevos controles que comenzaron a regir en el mercado de divisas a partir de hace tres días tornan la situación en absolutamente irregular.
Merece ser reprochada la intervención de la AFIP para la compra de dólares, pues no está capacitada, ni tiene la información para decidir quiénes pueden comprar dólares y quiénes no, ello, porque con las nuevas disposiciones, el organismo debe analizar el nivel de solvencia del cliente y si este tiene algún tipo de deuda impositiva. Con el nivel actual de información que maneja la AFIP, no puede juzgar si un cliente tiene la 'capacidad económica' para adquirir el monto que demanda. La razón se encuentra en que los estados patrimoniales se entregan el 31 de diciembre de cada año, con lo cual los datos manejados por la entidad pertenecen a la situación de hace casi un año, y no tienen en cuenta los posibles ingresos que las personas pudieron haber obtenido durante el transcurso del 2011. ….
…..'irrazonable porque la AFIP no tiene forma de chequear al instante si una persona tiene los recursos para comprar dólares'.
….Echegaray al ser preguntado cómo calculaba la AFIP cuántos dólares podía comprar cada persona señaló: 'son sus ingresos menos sus gastos y sus consumos'. Destacó que el organismo conoce cuánto gana cada uno, y cuánto gasta en colegio, tarjeta de crédito, expensas, etc. Y que con esa información establecen los topes. De los propios dichos del titular de la AFIP, surge que este organismo no se encuentra capacitado para determinar 'con justicia', cual es la categoría o límite que le corresponde a cada particular al pretender comprar dólares.
….Los empleados del organismo estatal reconocen que el mecanismo funciona con inconvenientes
Es evidente que las fallas en la implementación de un correcto sistema de regulación cambiaria, afectan los derechos de los particulares, quienes son declarados 'inconsistentes' sin saber, cual es criterio de valoración aplicado. Estas categorizaciones, que a la fecha, son infundadas, ameritan a que VS proceda a suspender inminentemente las restricciones cambiarias, hasta tanto el administrador recurra a un sistema organizado, transparente y justo, so pena de prolongarse una situación que vulnera derechos y principios constitucionales.
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