Abel Cornejo desconocía las denuncias contra Robbio Saravia

 Abel Cornejo desconocía las denuncias contra Robbio Saravia

El juez de la Corte de Salta dio declaraciones acerca de la frustrada asignación del letrado acusado de ejercer violencia de género. 

En una entrevista, el juez de la Corte de Salta, Abel Cornejo se refirió a la frustrada y polémica designación de Pablo Robbio Saravia como juez contencioso administrativo de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro. 

En medio, el magistrado dijo desconocer que pesaban sobre el jurista denuncias por violencia familiar y de género. A continuación, el texto de dicha entrevista.

¿Cuál es su opinión sobre la marcha atrás que se dio con el pliego de Robbio Saravia?

Pienso que institucionalmente el Ejecutivo actuó muy bien, cuando distintas voces son disonantes o consideran que una persona no es la adecuada para el ejercicio de un cargo es bueno que el Ejecutivo también escuche. Esto fue una cuestión inédita. En lo que no estoy de acuerdo es que se planteé que para este tipo de cosas haya que modificar al Consejo de la Magistratura, porque la ingeniería institucional es muy buena y de las mejores del país. Lo que falta en el Consejo es mayor participación de la ciudadanía; este caso tuvo una gran resonancia, pero en general en los exámenes, que son públicos, no asiste gente.

Desde el Consejo, ¿conocían las denuncias por violencia familiar en contra de Robbio Saravia?

No las conocíamos, porque ninguna había llegado a tener sentencia definitiva o no estaban comunicadas. De cualquier manera en el proceso es necesario que se practiquen también los mecanismos de impugnación que están plenamente vigentes. Si hay un candidato que no es del gusto de un sector de la ciudadanía, existen los mecanismos legales para impugnarlos. Si integró una terna es porque nosotros consideramos que dentro del examen que había dado era adecuado que tuviese en esa terna, después hubo toda una investigación mediática en la que se tomaron otros aspectos, pero legalmente no había ningún impedimento para que se presentase a concursar.

¿Pero los postulantes deben comunicar si es que tienen ese tipo de antecedentes?

Para presentarse en un examen es obligatorio presentar todos los antecedentes, incluso el registro nacional de reincidencia. Lo que hubo en este caso, y es lo que se supo después, fueron denuncias pero ningún tipo de condena, tampoco hubo una impugnación de parte de la Oficina de la Mujer de la Corte, ni del Observatorio de Violencia, entonces no había ningún impedimento para que no se pudiera tomar exámenes a esta persona. De hecho este año hubo un caso, que no tomó estado público, de un concursante que había cometido un femicidio y tampoco fue impugnado en su momento. Fue un postulante al cargo de defensor, que registraba ese antecedente concreto, yo voté en disidencia y que se declare desierto el concurso, pero terminó integrando la terna. 

En el video que se difundió sobre el examen de Robbio Saravia quedó expuesta su poca preparación para el cargo que aspiraba...

Legalmente daba el puntaje para que integre la terna, después es una facultad del Ejecutivo elegir entre tres y también, como en este caso, se ha considerado que era conveniente retirar el pliego y mandar el de la doctora Moreno. Tampoco el Ejecutivo tiene la última palabra porque hay otra oportunidad en la comisión de acuerdo del Senado para impugnar.

Hay también una cuestión ética que se puso en relieve por el hecho de que accedió a una vivienda social a pesar de tener tres propiedades a su nombre...

El concepto ético profesional tiene que basarse si es que tiene condena firme o no tiene condena firme; lo otro pudo haber tenido una gran repercusión social pero no es algo que sea un acto determinante para admitir o no que una persona concurse, por supuesto siempre se trata de buscar personas que tengan un adecuado perfil para el desempeño del cargo.

¿Se hizo algún tipo de autocrítica tras todas las repercusiones que tuvo el caso de Robbio Saravia?

De nosotros, dentro de lo que fue el mecanismo legal de selección, no hubo ningún impedimento ni para que concurse, ni tampoco para que resultase ternado. El Consejo actúa dentro de lo que son sus facultades; no puede extralimitarse ni cercenar el derecho a participar que puede tener cualquier ciudadano con el título de abogado y que tenga las condiciones para ser juez, fiscal o defensor o asesor de incapaces, Pero en general, por un caso que puede haber sido más polémico la dinámica y funcionamiento del Consejo es de una absoluta normalidad, legitimidad y regularidad.

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