El evento, que fue inaugurado ayer en la sede del Colegio de Abogados, cuenta con la presencia de importantes doctrinarios especialistas en la temática. El rol de los jueces y de los abogados.
De las jornadas, que cobran relevancia frente al hecho de que el instituto jurídico no cuenta con una legislación integral y el abordaje hoy en día es doctrinal y jurisprudencial, participa Eduardo Oteiza, presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
En la inauguración del evento, el profesor en Derecho Procesal Civil de la Universidad de Buenos Aires, José María Torres Traba, se refirió al "rol del juez y de los abogados en el proceso colectivo. La igualdad entre las partes. Conflictos de interés".
El académico señaló que se trata de un proceso complejo y especial, que demanda una regulación con características particulares para lograr una sentencia que sea eficiente, útil al conflicto presentado, y posible en su ejecución. "El juez es responsable de garantizar que el proceso colectivo sea adecuadamente conducido durante todo su desarrollo, velando por la efectiva igualdad de actuación de las partes. Se impone la necesidad de un juez director y en permanente uso de sus facultades procesales, extremando todas las medidas necesarias para llevar adelante un debate ordenado", destacó el especialista. Torres Traba planteó que se debe dejar de flexibilizar el principio de preclusión, en el que pasado determinado tiempo, esa etapa del proceso concluye perdiendo la posibilidad de actuar en la misma, dando margen, de esta manera, al debate, sobre todo teniendo en cuenta que hay sujetos que están ausentes en el proceso.
De esta manera, el letrado advirtió sobre la necesidad de un perfil proactivo por parte del magistrado, ya que de los resultados son el abogado y el juez los principales responsables.
Por su parte, Paula E. Porzio (Capital Federal) señaló que es materia de preocupación en la doctrina el establecimiento de reglas claras que actualmente carecen de legislación para los procesos colectivos. En este sentido, la letrada enumeró los tipos procesales de cognición plena para el trámite de las pretensiones, los requisitos de la acción colectiva, representación adecuada del legitimado, la intervención del Ministerio Público, las particulares potestades judiciales en las acciones que tengan por objeto obligaciones de hacer o de no hacer, las potestades singulares para la conducción y ordenación del proceso y el esclarecimiento de los hechos controvertidos, entre las más sobresalientes.
En el debate, también hizo su aporte el Leandro Ardoy (Entre Ríos), quien destacó el activismo de los jueces para permitir el acceso a la justicia de los ciudadanos que de otra forma se verían imposibilitados de ejercer y de lograr el reconocimiento de sus derechos. Finalmente, se refirió a la actuación de los jueces desde el punto de vista de la división de poderes; es decir, por ejemplo, si puede participar de alguna manera de la conformación, implementación y control de las políticas públicas del Estado.
Comentá la nota