La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de amparo en defensa de la Reserva Natural del Puerto ordenando al Club a suspender todas las obras en zona de conflicto hasta tener licencia ambiental
Además, el fallo, no centra las responsabilidades del conflicto exclusivamente en el club, sino que hace partícipe de las revisiones pertinentes a realizar al Municipio, al Consorcio Regional Portuario Mar del Plata y también al Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires, que aún con mediaciones y resoluciones gubernamentales no han logrado detener el conflicto de intereses en la zona.
A tal efecto, la Cámara les indica que “deberán dar estricto cumplimiento al mecanismo estatuido por la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires”.
Respecto a la evaluación de impacto ambiental que debe hacerse para habilitar el proyecto que está ejecutando el Club en el lugar, la Cámara analizó los elementos y actos que se han venido dando y aclara que “la autoridad de aplicación para realizar este tipo de procesos no es el Consorcio Regional Portuario ni el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sino la Municipalidad de General Pueyrredón, lugar donde se debe hacer la EIA con audiencia pública. Hasta que esto no se cumpla no se pueden ejecutar más actos por el Club en el lugar”.
Según el fallo, la autoridad competente para hacer esa EIA y emitir la DIA es la autoridad ambiental municipal, “en este caso, la Municipalidad de General Pueyrredón, en el marco de la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires” y citan los magistrados las bases necesarias aplicativas y ejecutivas para este tipo de evaluaciones de impacto ambiental: “la Resolución nro. 538/99 (Anexo I ley 11723 Anexo II punto 2 Instructivo para el Estudio de Impacto Ambiental de la ley 11723) de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires”.
La resolución es muy importante ya que además reconoce que en el ámbito del Puerto existe un espacio de biodiversidad de importancia local, provincial, nacional e internacional y cita al respecto: “aceptado que se trata de un humedal donde descansan numerosas especies de aves migratorias, se amplía no solamente el espectro espacial (local, provincial, nacional, internacional, comunitario) sino también el persona, porque los efectos deletéreos pueden llegar a propagarse más allá de las áreas de jurisdicción nacional, invistiendo a los damnificados con el derecho de reclamar por este uso indebido del medio o por la omisión de medidas adecuadas de protección (v. Convención RAMSAR de 1971 sobre humedales de importancia internacional)”.
Además, señala con claridad que la actividad que viene desplegando el Club Aldosivi en el ámbito del Puerto Mar del Plata y la que ha sido concesionada por ley 14193 necesita de licencia ambiental previa.
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