El interno Juan Pablo Rojas fue beneficiado por la gobernadora Fabiana Ríos con la conmutación de pena de reclusión perpetua, a la que modificó por una condena máxima de 25 años de prisión. El interno cumple más de doce años de cárcel por el abuso sexual y asesinato de la joven Eva Noelia Sánchez, ocurrido en julio de 2001.
Por decreto 2982/14, la gobernadora Fabiana Ríos conmutó la pena de reclusión perpetua de Juan Pablo Rojas, quien en julio de 2001 violó y mató a una joven en un hecho que conmocionó a vecinos de Río Grande. Con la modificación la mandataria impuso una condena máxima de 25 años y tuvo en cuenta un escrito del Superior Tribunal de Justicia, fechado el 29 de septiembre de este año, donde informa favorablemente el pedido de conmutación de pena.
Juan Pablo Rojas fue condenado el 13 de junio de 2002 a pena de reclusión perpetua, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en concurso real con homicidio agravado.
Antecedente del hecho
El 14 de julio de 2001, aproximadamente entre las 04:00 y 06:00, Rojas asesinó a Eva Noelia Sánchez, en la zona costera de la ciudad de Río Grande, en cercanías de la planta depuradora y la rotonda ubicada en la intersección de Ruta Nacional Nº 3 y calle Prefectura Naval Argentina.
En un informe, la jueza de Ejecución, doctora Cecilia Incardona, estima aconsejable el otorgamiento del beneficio de conmutación de pena. En la actualidad lleva cumplidos 12 años y ocho meses de detención y según las calificaciones, en conducta tiene “10” ejemplar y en concepto un “9” ejemplar.
Además, se considera que tiene los estudios secundarios y cursos de formación cumplidos por él, la voluntad manifestada en orden a continuar una carrera terciaria y el beneficio de salidas excepcionales acordadas cada quince días para visitar a sus hijos.
De acuerdo a jurisprudencia, en la actualidad se admite la aplicación del indulto o la conmutación no solo en los clásicos supuestos de error judicial o extremo rigor de la legislación penal para el caso concreto, sino que se legitima la dispensa del cumplimiento total o parcial de la pena o su conmutación por otra de menor gravedad, cuando de la ejecución penal surge una modificación en las características personales del penado que tornan innecesaria la continuidad de la pena individualizada en el juicio.
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